En Italia, la reasignación del sexo y del género registral está permitida por la Ley nº 164 de 14 de abril de 1982: "Normas sobre la rectificación de la atribución del sexo".
La persona que pretenda cambiar de sexo y género registral, o las personas transgénero en general, podrán solicitar una reunión con una de las estructuras, asociaciones o centros que ofrecen servicios para el proceso de afirmación del género e iniciar un proceso, cuya duración es variable, para reasignar legalmente el sexo y el género registral. Cabe señalar que sólo al final del proceso de afirmación de género será posible solicitar al tribunal competente la autorización para reasignar el género registral y cambiar el nombre. Infotrans.it ofrece una lista de estructuras, presentes en el territorio nacional, capaces de prestar este tipo de servicio en la sección “Mapa de servicios”.
La Ley nº 164 establece que una persona que desee cambiar de sexo pueda presentar una petición -es decir, una solicitud- ante el tribunal de la zona de residencia.
¿A qué tribunal se debe solicitar la rectificación de los documentos registrales si la persona es italiana pero reside en el extranjero?
Si la persona transgénero es ciudadana italiana pero reside en el extranjero, puede presentar la solicitud al tribunal de su última residencia en Italia.
Ejemplo: antes de irme y trasladarme a Alemania, vivía y residía en la provincia de Milán.
En este caso, aunque se haya hecho la transición en el extranjero, la solicitud de rectificación de los documentos personales debe presentarse ante el Tribunal de Milán, que es competente como tribunal de referencia tras la última residencia en Italia. Esto significa que, en principio, según las normas del derecho internacional privado, los derechos fundamentales siguen a la ciudadanía de la persona. La partida de nacimiento de una persona italiana está en Italia y, por tanto, será un tribunal italiano el que tendrá que establecer cualquier rectificación.
Si la persona transgénero que reside en el extranjero pero tiene la ciudadanía italiana ha realizado todo el proceso de afirmación de género en el extranjero, podrá seguir utilizando la documentación médica obtenida en el extranjero que certifica su proceso. El procedimiento a seguir es traducir la documentación extranjera al italiano y aseverarla (es decir, hacerla sellar por cualquier tribunal italiano o por el consulado italiano competente en el país extranjero de residencia).
Su abogado de confianza se encargará de estos trámites. Lo que es importante saber es que una persona transgénero con ciudadanía italiana que resida en el extranjero tendrá que solicitar la reasignación de género ante un tribunal italiano y que, a efectos de la documentación a presentar, la documentación obtenida en el extranjero también es válida.
¿Cuál es el plazo del Tribunal?
No es posible establecer con certeza cuál es el plazo del tribunal, ya que éste depende en gran medida de cuán grande sea el tribunal, de la carga de trabajo de cada uno de los jueces y de la forma en que se presente la solicitud; en algunos casos, el tribunal puede, por ejemplo, exigir la integración de determinados documentos, lo que puede suponer un ligero aumento del tiempo.
La Ley nº 164/1982 fue modificada por el Decreto Legislativo nº 150/2011, lo que ha resultado en una posible ampliación del plazo y un potencial aumento de los costos. Según esta enmienda, de hecho, los casos relativos a la reasignación de género siguen un tipo de procedimiento ordinario (es decir, como cualquier otro caso civil) y el Ministerio Fiscal participa en el proceso. Si la parte tiene hijos o cónyuge e hijos, el acto que introduce el procedimiento de rectificación de género debe ser notificado al Ministerio Fiscal y al cónyuge e hijos. En ausencia del cónyuge y de hijos, la citación debe ser notificada siempre al Ministerio Fiscal.
En el proceso judicial se puede pedir la autorización de la cirugía de reasignación de sexo y la rectificación del nombre y el género registral, o se puede pedir sólo el cambio de los documentos personales en el registro civil. Es posible, de hecho, que la persona transgénero no tenga intención de cambiar sus características sexuales mediante una intervención quirúrgica y, por lo tanto, si la persona no quiere,no tiene intención o no puede someterse a una intervención quirúrgica, puede solicitar un cambio de nombre y género.
De hecho, existen dos opciones:
Esta segunda opción se hizo posible tras dos importantes sentencias del Tribunal de Casación y del Tribunal Constitucional, que establecieron que para reasignar el nombre y el género registral no es necesario ni obligatorio someterse a una cirugía de reasignación de sexo. Esto se debe a que la Ley 164 establece expresamente que “cuando” y “sólo si” es necesario, el juez otorga la autorización para la cirugía. Esto significa que, si la persona ha alcanzado su propio bienestar psicofísico y demuestra estar plenamente identificado con el género que percibe y experimenta como “irreversible”, no es obligatorio que realice toda la cirugía y puede obtener el cambio de nombre y género registral aunque no se haya operado o decida no hacerlo.
El Tribunal Constitucional, en la sentencia 221/2015, señaló que el juez puede constatar la “culminación de la transición” cuando la persona interesada ya ha “ejercido definitivamente su derecho a la identidad de género (por ejemplo, manifestando su condición en la familia, en la red de afectos, en el trabajo, en grupos de participación política y social), incluso sin intervención farmacológica o quirúrgica sobre los caracteres sexuales secundarios”.
El Tribunal no exige una lista expresa de documentos; lo que sí debe probarse, adjuntando documentación específica, es la disforia de género de la persona, así como la identificación irreversible con el género percibido y la eventual transformación corporal. Por lo tanto, no es posible decir qué documentación es necesaria porque la lista de documentos que hay que adjuntar cambia de un tribunal a otro y de un caso a otro.
Lo que sí puede decirse con certeza es que la solicitud debe ir acompañada de documentación psicodiagnóstica y médica que acredite el proceso de afirmación de género, la voluntad irreversible de rectificar el propio género, la identificación definitiva e irreversible con el género vivido y percibido como propio y, eventualmente, la voluntad de someterse a una cirugía de reasignación de género.
Es habitual adjuntar el certificado de nacimiento que se pretende modificar, así como la documentación que acredite la eventual asistencia jurídica gratuita. No es obligatorio que la documentación médica provenga de un establecimiento de salud pública; sin embargo, hay que señalar que muchos tribunales piden que la documentación provenga de establecimientos médicos competentes que sean terceros.
Los plazos necesarios para los procedimientos judiciales varían en función de muchos factores: el tamaño del tribunal, la carga de trabajo del juez que lleva el caso, la exhaustividad de los documentos adjuntos, la eventual designación de un perito de oficio o CTU en italiano (Consulente Tecnico di Ufficio) (véase la sección específica).
En la audiencia de comparecencia (la primera) el juez puede considerar útil escuchar directamente a la persona haciéndole preguntas relacionadas, por ejemplo: al proceso de afirmación de género, los eventuales obstáculos encontrados, la relación con la familia y el mundo exterior, y las experiencias de vida en el rol de género congruente con la propia identidad de género. El procedimiento puede requerir una o varias audiencias y también la designación de un CTU.
El nombramiento de un CTU depende de la voluntad del Juez, por ejemplo para confirmar o profundizar en la documentación aportada por la persona, o de la necesidad de ayuda que pueda tener el Juez para la lectura de la documentación adjunta. En todo caso, dado que implica un aumento de tiempo y de costos, conviene recordar que la designación de un CTU es sólo una eventualidad, y normalmente también una excepción, y que, en virtud del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, el perito de oficio designado debe ser una persona con “experiencia demostrada” en la materia.
Los procedimientos judiciales pueden concluirse con:
Básicamente, el resultado del procedimiento depende del tipo de solicitud presentada. Si se solicita la autorización para la intervención quirúrgica y para la rectificación registral de género y nombre al mismo tiempo, la sentencia resultante podría autorizar ambas. Si se solicita sólo la rectificación del género registral y del nombre, la sentencia podría autorizar el cambio de documentos y nada más.
¿Puede ocurrir que el tribunal no autorice la intervención quirúrgica y/o la rectificación registral de género y nombre?
En términos generales, puede ocurrir que el tribunal no autorice la solicitud de intervención quirúrgica y/o la rectificación registral del género y del nombre, pero si se sigue el procedimiento correcto, es decir, con la documentación adecuada que acompaña a la solicitud y con la ayuda de un abogado experimentado, esta posibilidad es bastante remota.
La sentencia debe tener carácter de cosa juzgada -es decir que no puede ser impugnable por ninguna de las partes en causa- antes de ser efectiva.
La cosa juzgada se produce de dos maneras:
La sentencia definitiva será remitida por el tribunal a la Oficina del Estado Civil del municipio de nacimiento de la persona y, sólo después, ésta podrá solicitar a su municipio de residencia la expedición de un nuevo documento de identidad. Hay que tener en cuenta que sólo el tribunal puede remitir la sentencia al Oficial del Estado Civil del municipio de nacimiento de la persona interesada.
Por último, si la sentencia también ha autorizado la cirugía de reasignación de sexo, la persona interesada podrá ponerse en contacto con el hospital de su elección e inscribirse en la “lista de espera” quirúrgica. En la sección “Mapa de servicios” Infotrans.it ofrece un elenco de estructuras, presentes en todo el país, que pueden prestar este tipo de servicio.
Hay que tener en cuenta que, al final del procedimiento judicial, la Agencia Tributaria puede exigir el pago del impuesto de registro de las escrituras. Este impuesto es obligatorio y se aplica al registro de cualquier escritura del Estado. Si la persona se beneficia de la asistencia jurídica gratuita, este impuesto no se debe pagar.
Los dictámenes periciales son ordenados por el juez en un proceso judicial siempre que éste requiera la adquisición de información o profundización que considere necesarias para decidir sobre un caso.
Los motivos que llevan al juez a designar un CTU en los procesos de reasignación de sexo y género registral pueden ser debidos a:
En cualquier caso, el CTU designado debe ser una persona con experiencia demostrada en la materia (identidad de género) y no podrá realizar ninguna inspección corporal de la persona.
Los costos de la designación del CTU corren a cargo de la persona. Aunque la persona se beneficie de la asistencia jurídica gratuita, el juez puede decidir que los costos del CTU queden a su cargo.
La asistencia jurídica gratuita es el reconocimiento de la ayuda legal gratuita, a cargo del Estado, para las personas que deseen iniciar un procedimiento judicial o que tengan que defenderse ante un juez y cuyos ingresos anuales no superen un determinado umbral.
Básicamente, en caso de admisión a la asistencia jurídica a cargo del Estado, los gastos relativos al abogado elegido (que debe estar inscrito en las listas especiales de abogados que prestan asistencia jurídica gratuita) correrán a cargo del Estado. No habrá que pagar tasas judiciales (como la contribución unificada o las tasas de registro de la sentencia).
Para solicitar la asistencia jurídica gratuita, es necesario que los ingresos personales (no se suman los ingresos de los convivientes y/o familiares en los casos de reasignación de género) no superen el umbral de 11.493,82 euros brutos (en la fecha de publicación de este documento).
Para saber si Ud. tiene derecho a la ayuda, debe verificar el umbral de ingresos en su última declaración de renta (o de su último CUD). Si no tiene ningún ingreso, debe rellenar una autodeclaración proporcionada por la oficina competente en la que atestigua que no tiene ingresos personales.
Los requisitos para beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita deben mantenerse durante toda la duración del procedimiento judicial, por lo que, por ejemplo, si durante el procedimiento encuentra un trabajo o, en términos más generales, si sus ingresos aumentan por encima del umbral, debe notificarlo inmediatamente a su abogado. En caso de pérdida de la asistencia jurídica gratuita, la parte deberá pagar todos los costos del procedimiento.
Todos los ciudadanos italianos y todos los extranjeros o apátridas que residan legalmente en Italia pueden beneficiar de la asistencia jurídica gratuita.
Desde hace años, los tribunales consideran la Ley nº 164/82 aplicable a las personas trangénero extranjeras que residan legalmente en Italia.
A la persona extranjera presente en el territorio del Estado italiano se le deben reconocer los derechos fundamentales de la persona humana previstos por las normas de derecho interno, los tratados internacionales en vigor y los principios de derecho internacional generalmente reconocidos (Art. 2, apartado 1 del Decreto Legislativo n° 286 de 25 de julio de 1998 “Texto refundido de las disposiciones que rigen la inmigración y normas sobre la condición de los extranjeros”).
Por lo tanto, una persona en transición con un permiso de residencia regular y residente en Italia puede solicitar autorización para someterse a una cirugía de reasignación de sexo y a la rectificación del nombre y el género registral en Italia. Obviamente, también puede beneficiarse de la cirugía de reasignación de sexo a cargo del Servicio Nacional de Salud. Además, una vez obtenida la sentencia de reasignación de género, surgirá la cuestión relativa a qué acta deberá modificar el Registro Civil, dado que la partida de nacimiento de la persona se encuentra en otro país. En estos casos, es aconsejable solicitar la ayuda de un abogado o de una asociación especializada.
Cabe señalar que, en presencia de una sentencia de reasignación de género registral, si el país de origen de la persona transgénero no reconoce la posibilidad de rectificar el género registral, es imposible adaptar el pasaporte extranjero a la sentencia del juez italiano. En este caso, los municipios italianos proceden a rectificar únicamente la tarjeta registral de los ciudadanos extranjeros, lo que permite actualizar el documento de identidad italiano con el nombre y el género registral. Básicamente, si es cierto que el Estado italiano no puede modificar los documentos expedidos por otro Estado extranjero (como el pasaporte de un Estado extranjero), es igualmente cierto que puede modificar los documentos que el Estado mismo otorga (documento de identidad y número de identificación fiscal), permitiendo así a la persona extranjera que reside legalmente en Italia tener un documento italiano correspondiente a su identidad de género.
Permiso de residencia en el caso de una persona transgénero
Es importante recordar que la protección humanitaria se concede en caso de “actos de persecución”, es decir, debe darse la condición de “grave violación de los derechos humanos fundamentales que tendría lugar en el país de origen” y, por tanto, en caso de repatriación. La ley “prohíbe la expulsión o devolución a un Estado en el que el extranjero pueda ser objeto de persecución, también por motivos de orientación sexual o identidad de género”. La “persecución” se define como “una forma de lucha radical contra una minoría que puede llevarse a cabo hasta en el plano jurídico y, concretamente, estableciendo la simple predicción del comportamiento que se pretende combatir como un delito castigado con la cárcel”. Esta situación se produce cuando las personas con orientación homosexual o las personas transgénero se ven obligadas a violar la legislación penal de su país y a exponerse a graves sanciones para poder vivir libremente su orientación sexual y/o su identidad de género.
También cabe mencionar una reciente decisión del Tribunal de Roma que, basándose en varios informes e información sobre el país de origen, reconoció el estatus de refugiado a una persona solicitante de asilo transgénero de Perú. En particular, los jueces consideraron que “el cúmulo de discriminaciones sufridas por la demandante a lo largo de su vida —desde sus años escolares hasta su primer periodo de residencia en Italia—, ampliamente confirmado por las fuentes consultadas, ha alcanzado el nivel de persecución”. A este respecto, cabe señalar que el vínculo que existe entre las diversas formas de discriminación y el género de la persona solicitante, que forma parte de un grupo social específico de la comunidad LGBTI, en virtud del artículo 1A (2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, justifica el reconocimiento de este tipo de protección internacional”. En apoyo de este razonamiento jurídico, la decisión cita explícitamente las Directrices del ACNUR sobre Protección Internacional nº 9.